Audiencia de Sevilla ordena devolver las 300.000 piezas arqueológicas decomisadas en la operación Te

10/11/10 .- Europa Press

La Audiencia provincial ha desestimado, finalmente, los recursos promovidos por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra el último auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marchena (Sevilla), que decretaba tanto el archivo de las diligencias incoadas contra los últimos once imputados de participar en una red dedicada al expolio y venta de vestigios arqueológicos, como la devolución de las más de 300.000 piezas intervenidas.
Los recursos de ambas partes, en concreto, se dirigían contra la devolución de estas piezas decomisadas en el marco de la operación 'Tertis', si bien la Audiencia provincial resuelve que "procede" que los exculpados recuperen las piezas intervenidas.
La operación 'Tertis' arrancó en 2007 y se saldó con 52 detenciones de las que prosperaron 42 imputaciones por el supuesto saqueo, en diverso grado, de 31 yacimientos arqueológicos de Sevilla (14), Badajoz (once), Cádiz (tres), Málaga, Huelva y Jaén. Los registros domiciliarios comprendidos en el marco de esta operación supusieron, inicialmente, el decomiso de aproximadamente 300.000 piezas arqueológicas supuestamente expoliadas.
No obstante, la instrucción del caso a cuenta del juzgado mixto número dos de Marchena avanzó con la paulatina exculpación de todos los imputados. En concreto, el 24 de febrero de 2009, la citada instancia judicial emitía un auto que libraba de cargos al grueso de los 42 imputados; 31 para ser precisos. En este auto, recogido por Europa Press, el juez consideraba que las escuchas practicadas a varios de los detenidos "ponen de manifiesto la posible existencia de una extendida actividad consistente en, utilizando detectores de metales u horadando el suelo, aprehender restos arqueológicos" en zonas que "tienen o no la catalogación de yacimientos".
"LAS PRUEBAS NO FUERON SUFICIENTES"
No obstante, las pruebas aportadas por la investigación no fueron "suficientes para mantener una imputación concreta" de hurto o robo con fuerza contra estas 31 personas, pues las diligencias pusieron de manifiesto "más que indiciriamente" la actividad del expolio, pero "no hay actividad que ponga de manifiesto la causa que permita establecer que un imputado acudió a un lugar determinado o indujo a otro a que así lo hiciera con el fin de sustraer piezas de un concreto yacimiento o lugar y que esa pieza se encuentre entre las que han sido intervenidas". El 18 de septiembre de 2009, igualmente, el juzgado mixto número dos de Marchena resolvía el sobreseimiento de las diligencias contra los últimos once imputados esgrimiendo los mismos motivos del auto ya expuesto.
No obstante, contra este auto emitido el 18 de septiembre de 2009 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marchena para poner fin al procedimiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Público elevaron sendos recursos a la Audiencia provincial oponiéndose a la devolución, en favor de los exculpados, de las piezas intervenidas en el marco de esta operación contra el expolio arqueológico bautizada como 'Tertis'.
LA AUDIENCIA CONFIRMA LA DEVOLUCIÓN
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante un auto emitido el 27 de octubre de 2010 y recogido por Europa Press, confirma el auto del juzgado mixto número dos de Marchena impugnado por ambas partes en una resolución contra la que "no cabe recurso ordinario alguno". Según este auto de la Audiencia, "los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal no logran desvirtuar las razones en las que el juez instructor basa su decisión de devolver a los imputados los objetos intervenidos".
A tal efecto, advierte la Audiencia provincial de la "imposibilidad de acreditar tanto el origen de los objetos o restos arqueológicos incautados, como el concreto momento de su aprehensión material en dicho lugar y, en su caso, posterior detentación por cada uno de los imputados, así como el carácter lícito o ilícito de su adquisición". Resuelve este auto, así, la desestimación de ambos recursos porque "procede" la devolución de las piezas intervenidas merced a los autos dictados en tal sentido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marchena.

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