Cultura protege once yacimientos arqueológicos para evitar expolios (Murcia)

21/8/09 .- http://www.laopiniondemurcia.es

Los propietarios de los terrenos en los que se ubican están obligados a conservar y custodiar los bienes que se encuentren en los mismos

J. V. La consejería de Cultura, a través de la dirección general de Bellas Artes, ha iniciado los trámites para proteger once yacimientos arqueológicos repartidos por todo el término municipal. El objetivo es impedir que los expoliadores aprovechen para llevarse piezas o que las zonas arqueológicas se conviertan en vertederos de basuras.

Los once yacimientos, entre los que se encuentran asentamientos, necrópolis y viviendas rurales, están localizados sobre todo en zonas rurales y costeras y pertenecen a distintas épocas, desde el paleolítico superior hasta la tardorromana. Son el de la Colada de Cuesta Blanca I, Las Vininas, Cueva del Negro, La Loma, El Corralón, Casa Grande, Camino Romano, Calblanque I, El Miedo, Colada de Cuesta Blanca II y Cabezo de la Escucha. Muchos de ellos están situados en zonas de labores agrícolas, por lo que presentan cierto grado de deterioro. Otros, como el de la Colada de Cuesta Blanca, han quedado divididos por la reciente construcción de infraestructuras como la autopista Cartagena-Vera.

En todos los casos, la dirección general de Bellas Artes y Bienes Culturales pretende declarar los yacimientos como bienes catalogados por su relevancia cultural de acuerdo con la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. La protección que brinda esta norma a los yacimientos impide que se lleven a cabo excavaciones sin la autorización de Cultura y obliga a los propietarios de los terrenos en los que se encuentran ubicados a conservar, custodiar y proteger los bienes arqueológicos, "asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro", señala la ley 4/2007.

En las áreas protegidas no se permite "la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural".

En caso de que los yacimientos se incorporen al planeamiento urbanístico del municipio, "cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal".

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