«El objetivo era favorecer a la naciente villa» (Santillana del Mar)

21/2/09 .- http://www.eldiariomontanes.es

JUAN BARÓ CATEDRÁTICO DE HISTORIA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
«El objetivo era favorecer a la naciente villa»
El monarca aprovechó el texto del fuero de Santander, que data de 22 años antes


-¿Qué representaba para una villa medieval la concesión de un fuero?

-El otorgamiento de un fuero a un núcleo de población suponía el reconocimiento a sus habitantes de un 'status' jurídico privilegiado, consistente en la exención de determinados impuestos y en el disfrute de otras ventajas. Con su concesión, los monarcas pretendían atraer población a esos núcleos, fomentando así su desarrollo mercantil y urbano, y convirtiendo a esas nuevas villas en aliadas del Rey frente al creciente poder señorial. La concesión de los fueros a aquellos lugares situados en la costa o en zonas fronterizas, obedecía, además, al interés regio de fortalecer una estrategia de defensa militar del reino.

-¿Por qué Alfonso VIII le concedió el fuero a Santillana del Mar?

-El día 13 de octubre de 1209 este monarca concedía el texto del fuero de Santander a los habitantes del abadengo de Santillana, con el ánimo de favorecer a la naciente villa y regular las relaciones entre el Abad, los vecinos y las autoridades del concejo. La razón de la concesión del fuero santanderino se debe a que ambas villas comparten su condición de villas de abadengo. Por ello los 31 capítulos del fuero de Santander, que había facilitado la expansión económica de la villa santanderina, se transcriben literalmente en el diploma de concesión a Santillana, incluso los preceptos referidos a los aspectos marítimo-mercantiles, aunque esta villa careciera de puerto de mar. A esos capítulos se añadieron en momento posterior, por diploma expedido por el mismo monarca el 12 de diciembre del mismo año de 2009, doce nuevos preceptos escritos en romance y referidos a derecho penal y a la persecución de los delitos que se cometían en la villa.

-¿Qué villas de Cantabria recibieron antes el fuero y por qué razones?

-En el contexto de la política marítima del rey Alfonso VIII, este monarca otorgará distintos fueros a las principales villas cantábricas, con la intención de convertir a esas villas en las ventanas marítimas del Reino de Castilla, en un momento en el que los puertos de Asturias pertenecían al rey de León, y los de Guipúzcoa y Vizcaya, al de Navarra. En este contexto, Castro Urdiales recibe fuero en 1163, convirtiéndose en el primer puerto de Castilla; Santander recibe fuero en 1187, con la exención de pago del diezmo de la mar y portazgos, lo que hizo posible que una pequeña aldea de pescadores, se convirtiera en villa; el fuero de Castro se otorgó a Laredo en 1200, con privilegios mercantiles y con la concesión particular de que los rebaños de la villa puedan pastar en todo el Reino como los propios rebaños del Rey; el último de los fueros, es el otorgado en 1210 a San Vicente de la Barquera, sirviendo de modelo el fuero de San Sebastián, pródigo en privilegios, y en algunos aspectos el de Santander, lo que permitió a la villa barquereña dar un salto importante en su desarrollo económico y mercantil.

-¿Qué consecuencias inmediatas tuvo el fuero para los habitantes de Santillana?

-Tras la concesión del diploma de otorgamiento del fuero, se procedió a la regulación de las relaciones entre la abadía y el concejo de la villa, fortaleciendo la competencia institucional del concejo, adquiriendo la villa un elevado grado de desarrollo económico y mercantil, que la situó a lo largo de la edad media como capital de las Asturias de Santillana y residencia del representante en ese territorio del rey de Castilla. Además, la aplicación del fuero supuso la extensión por la villa de un conjunto de preceptos de derecho penal que trataron de acabar con el clima de inseguridad y de bandería que reinaba en la villa, como en otros territorios en época medieval.

Privilegios forales

-¿Tienen alguna relación los fueros medievales con los privilegios forales actuales del País Vasco y de Navarra?

-En su origen, los fueros medievales se otorgaron a aquellos núcleos de población que en función de las políticas regias, interesa fomentar en su actividad económica o mercantil, independientemente de su situación geográfica o de su adscripción a unos reinos u otros, y sin otro tipo de connotaciones políticas. Y en su origen, los textos navarros o castellanos (téngase presente que Guipúzcoa, Alava y Vizcaya, como unidades territoriales independientes entre sí, forman parte del reino de Castilla a partir de 1200), compartían un tronco común de privilegios o exenciones. De aquellos fueros medievales no queda ni rastro en la actualidad, pues todos ellos sucumbieron, sino lo habían hecho antes, con las ideas unificadoras impulsadas en la época del constitucionalismo del siglo XIX. Ahora bien en este contexto del constitucionalismo decimonónico, y como reacción a lo que el mismo suponía en cuanto a la aplicación del principio de igualdad, surgió una corriente asociada a la idea de revitalizar unos supuestos derechos de los territorios históricos que en la práctica supuso el reconocimiento de su singularidad fiscal, a través de los cupos, o conciertos económicos, singularidad que finalmente reconoce la Constitución vigente. Identificar esos derechos históricos con el nuevo gran mito de la tradición nacional vasca, podrá ser un acierto desde el punto de vista político, pero es un craso error desde el punto de vista histórico.

-¿Cómo cree que debería conmemorarse el octavo centenario de la concesión del Fuero de Santillana?

-La celebración del centenario merece una atención especial por parte de las instituciones. La Universidad ya ha programado algunas actividades a través de sus cursos de verano. Esta conmemoración puede ser la excusa idónea para hablar de la historia de la villa, de lo que significó la concesión del fuero, eso sí, en el contexto de una historia común que Santillana comparte con otras villas y con otros territorios del resto de España. Tengáse en cuenta que el fuero de Santillana tiene una parte dispositiva que es común a los fueros de otras villas medievales, entre ellas, como hemos visto, Santander, cuyo fuero procede de la villa de abadengo de Sahagún, fuero emparentado con los de la familia de fueros francos que se difundieron por todo el Camino de Santiago.

-¿Se conserva el documento original? ¿Está suficientemente estudiado?

-El texto del Fuero original no se conserva, lamentablemente. Sí disponemos del documento de confirmación del mismo, expedido por Juan II de Castilla el 16 de junio de 1427, que he podido consultar en las dependencias parroquiales de Santillana del Mar, y se conserva en buen estado. El texto de este fuero fue estudiado, en relación a otros fueros del ámbito actual de Cantabria, por el catedrático de Historia del Derecho Gonzalo Martínez Diez, trabajo que ha servido de pauta a otros historiadores y juristas.

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