La Ley de Patrimonio Histórico establece medidas para evitar la contaminación visual en monumentos

16/11/07 .- http://www.teleprensa.net

SEVILLA.- El Parlamento de Andalucía aprueba la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que sustituirá a la normativa vigente desde 1991. Como principales novedades, el texto unifica las regulaciones estatal y autonómica sobre la materia, simplifica las actuales figuras de protección, establece medidas de defensa frente a la llamada contaminación visual de los monumentos y adecua sus disposiciones a la legislación urbanística y medioambiental aprobada en los últimos años, especialmente la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La ley, que ha salido adelante con el apoyo de todos los grupos políticos salvo la abstención del Partido Andalucista, integra en un único catálogo general tanto las dos figuras de protección estatales (Bienes de Interés Cultural e Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español) como las dos autonómicas (Bienes de Catalogación Genérica y Bienes de Catalogación Específica). Estas últimas se unifican en una sola categoría, denominada de Catalogación General.

Como complemento a este catálogo general, el texto incorpora también la creación del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, donde se incluirán aquellos de menor entidad para su protección. Los bienes inmuebles de este inventario deberán quedar recogidos también por los ayuntamientos en sus catálogos urbanísticos.

Para las intervenciones u obras que afecten a los bienes declarados de interés cultural se exigirá autorización administrativa, mientras que las de las restantes figuras tan sólo requerirán de comunicación previa, sin perjuicio de que la Consejería de Cultura pueda proponer medidas correctoras.

Zona Patrimonial

Dentro de las categorías tradicionales de clasificación de los Bienes de Interés Cultural se instituye también la nueva categoría de Zona Patrimonial, a través de la cual se protegerán aquellos lugares que reúnan, en conexión con sus valores paisajísticos y ambientales, bienes de distinta naturaleza y cronología. Estas zonas podrán ser gestionadas por un órgano específico, denominado Parque Cultural, con la participación de administraciones y agentes sociales y económicos implicados.

En materia de protección, la principal novedad consiste en la introducción de disposiciones para evitar el impacto visual negativo que sobre el patrimonio pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones. Los ayuntamientos que cuenten con inmuebles declarados bienes de interés cultural estarán obligados a recoger en sus ordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en los monumentos y sus entornos.

En la misma línea de salvaguardar los valores paisajísticos, la ley establece la creación de entornos de protección cautelares para todos aquellos inmuebles que no cuentan con esta delimitación, por no exigirlo así la norma vigente en el momento de su declaración. Esta medida beneficiará especialmente a los castillos y a los edificios que fueron declarados en su día monumentos históricos-artísticos.

Respecto a la coordinación con el resto de la normativa, la ley introduce el requerimiento de un informe de la Consejería de Cultura tanto para los diferentes instrumentos de ordenación urbanística como para los procedimientos de prevención ambiental cuando afecten a bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por otro lado, y en sintonía con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se refuerza la seguridad jurídica en relación con las actividades arqueológicas previas a las obras de construcción de edificios, que figuran entre las obligaciones de los promotores. De este modo, se incorpora la exigencia, actualmente recogida tan sólo en normas de rango menor, de que las excavaciones alcancen el mismo nivel del subsuelo al que llegue la obra. Por su parte, la Administración cultural podrá ampliar a su costa la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico.

Con el fin de extremar al máximo las cautelas contra los expolios, el carácter de dominio público se extiende a todos los bienes del patrimonio arqueológico, incluidos los encontrados antes de la entrada en vigor de la ley. Además, quedará sujeto a autorización el uso de aparatos que permitan la localización de restos.

Sanciones

En materia sancionadora se concreta la obligación de reparación del daño causado en los supuestos de demoliciones no autorizadas. Como principal novedad, el deber de reconstrucción no podrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la del inmueble demolido.

Finalmente, la ley actualiza las cuantías de las sanciones, que podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muy graves, e incluso más si esta cantidad resulta inferior al beneficio obtenido por el infractor. Además, se establecen nuevas sanciones accesorias, entre las que destaca la inhabilitación para el ejercicio profesional en trabajos relacionados con la Administración cultural.

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