La vieja Plaza de Toros

Juan CAÑAVATE TORIBIO. Arqueólogo.
6/9/05

La normativa del Ayuntamiento de Granada aplicable a la protección y conservación del patrimonio arqueológico

En el año 1999 y tras la aprobación del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada, la Consejería de Cultura y el Excmo. Ayuntamiento de Granada firmaron un Convenio de Colaboración en materia de Arqueología en el que se definieron objetivos precisos, así como mecanismos de financiación expresos para el desarrollo de la protección, investigación y difusión del patrimonio de carácter arqueológico.

Dicho convenio, firmado por el entonces Excmo. Sr. Alcalde presidente de la corporación municipal, D. José Moratalla Molina, fue incluso objeto de una pregunta escrita parlamentaria por el grupo Popular de Parlamento de Andalucía el día 13 de noviembre de 2002.

Uno de los aspectos más importantes que contemplaba el convenio, era la creación de una Oficina Técnica de Arqueología financiada, en su mayor parte, por la propia Administración Autonómica que funcionaría, fundamentalmente como un sistema eficaz y novedoso de gestión compartida que apoyaría el doble objetivo de proteger de forma efectiva el audemars piguet replica patrimonio arqueológico y su investigación y de facilitar a ciudadanos y/o promotores públicos y privados la gestión de aquellos requerimientos que tuvieran que ver con el patrimonio arqueológico.

Además, por tanto de la normativa general en materia de patrimonio y de las competencias que se derivan de dicha normativa, tres han sido y son los elementos específicos sobre los que se apoya la gestión en materia de arqueología en la ciudad de Granada:

El planeamiento de protección, en este caso en concreto el Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada, el Convenio de Colaboración en Materia de Patrimonio Arqueológico y, la propia Oficina Técnica que se creo a partir del convenio en el que, en su preámbulo, se establece de forma explícita:


“…Estas normas (Ley 1/1991, de 3 de julio de, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sus correspondientes decretos de desarrollo normativo) constituyen el marco normativo que afecta al presente convenio, cuyo objeto es la ejecución y seguimiento de las actividades arqueológicas de urgencia en aquellos supuestos de aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos…, a fin no sólo de garantizar su protección, conservación y enriquecimiento, sino también de promocionar su mejor conocimiento y amplia difusión, circunstancias éstas de relevancia para rentabilizar la actuación de la Administración sobre el patrimonio Arqueológico en aras del desarrollo científico y económico de la localidad.”

También en el preámbulo de dicho convenio, se establece:

“…no sólo se contemplen las actuaciones arqueológicas como una actuación únicamente de protección, conservación y difusión del Patrimonio Histórico, concretado ahora en el arqueológico, que ya de por sí sería suficiente, sino también desde el punto de vista científico, dándose así un paso más encaminado al conocimiento del Patrimonio Histórico Andaluz. Todo ello dentro de un entorno medioambiental y urbanístico coherente que no sólo no obstaculice el actual desarrollo urbanístico de la zona, sino que facilite e integre, y al mismo tiempo sirva para darlo a conocer al mundo científico y al público en general, que es la mejor forma de hacerlo responsable y protector de su propio Patrimonio Histórico.”

Con respecto al propio Plan Especial, normativa convalidada de Protección, se establece, también de forma explicita, en su Capítulo IV. Conservación del patrimonio arqueológico.

Artículo 3.4.1.
Punto 4.
“Los criterios generales de conservación de aquellos restos y estructuras que producto de una intervención arqueológica merezcan ser preservados se establecerán por parte de la Administración competente en materia de protección del patrimonio arqueológico.”

Artículo 3.4.2.
Punto 4.
“…La decisión sobre los elementos a conservar recaerá sobre el organismo competente conforme a la legislación vigente, si bien deben considerarse como prioritarios aquellos que se consideren de especial relevancia histórico-artística (torres, murallas, baños, edificios de carácter religioso) y los que sean significativos para comprender la evolución urbana de la ciudad o muestren aspectos de gran interés sobre las formas de vida del pasado…”.

Punto 5.
“El hallazgo de restos de interés puede suponer la obligación no sólo de conservarlos por el procedimiento más adecuado sino también la puesta en valor y exposición al público. En estos casos, será necesario redactar un proyecto específico y la participación en el proceso de las administraciones públicas. “

Parece claro, por tanto, que desde el punto de vista de la normativa municipal, convalidada como normativa de protección, así como desde los objetivos definidos en el convenio de colaboración y desde la principal finalidad de la Oficina Técnica creada para tal fin, es absolutamente justificable la decisión tomada por la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico de establecer la conservación de los restos arqueológicos encontrados.


Algunas opiniones en contra de la conservación de los restos

Paradójicamente y en abierta contradicción con los objetivos planteados en el anteriormente citado Convenio y en el Plan Especial, la propia Oficina Técnica, ha dado, por decirlo de una forma amable, amparo administrativo a algunas opiniones, así mismo amparadas en cuestiones de tipo técnico que ponen en cuestión la decisión de preservar los restos arqueológicos encontrados.

Una situación de estas características, invita a una reflexión serena y crítica, no del modelo de gestión elegido y consensuado entre las distintas administraciones en materia de patrimonio arqueológico, pero sí de su ajuste a situaciones de cierta discrepancia que se puedan generar.

Respecto a las distintas opiniones explícitamente en contra de la conservación de los restos, conviene igualmente reflexionar de forma serena para, sobre todo, dilucidar si vienen motivadas por argumentos basados en el rigor metodológico y, sobre todo conceptual o, por el contrario, son fruto de otras circunstancias.

La primera opinión sobre la que merece la pena detenerse. Es la que aparece reflejada en el Informe preliminar de la Intervención Arqueológica realizada.

En síntesis, lo que se plantea es destruir los restos una vez excavados dada su irrelevancia, aunque eso sí, hacer un pequeño “recordatorio” con algunas de las piezas encontradas que podrían trasladarse a otro espacio de la ciudad. En concreto y según propuesta del Ayuntamiento, a la actual Plaza de Toros o, en su defecto, a la parte más cercana de la vía que discurriría sobre el aparcamiento a construir.

Sin embargo, sería conveniente para ayudar a entender una propuesta de estas características recordar algunos datos de especial relevancia.

El primero de ellos es que en el inicial proyecto de intervención y en referencia a la zona que hay que investigar no apareciera absolutamente ninguna referencia a la Plaza de Toros.

Ciertamente, la Oficina Técnica Municipal, entre cuyos objetivos se encuentra la “caracterización histórica de la ciudad” o la elaboración de la carta arqueológica de la misma, no estuvo muy despierta en este caso.

Abundando algo más en este tema, se desprende de los objetivos científicos definidos en el proyecto de actuación, un enorme interés por aspectos vinculados a la necrópolis y se llega a afirmar que la excavación puede proporcionar un “patrimonio arqueológico de incalculable valor en cuanto a la información que puede aportar sobre la composición de la población, sus condiciones de vida y sus costumbres funerarias”

Dado que la excavación se hace además a través de un convenio entre la empresa de arqueología y el departamento de antropología física, no es de extrañar que aparezcan explícitamente definidos los objetivos antropológicos.

Objetivos antropológicos entre los que, curiosamente, tampoco aparece ninguna referencia a la plaza de toros ni a la práctica tradicional en España y en Granada de la tauromaquia.

Ciertamente hay que considerar, a la vista de los objetivos planteados, que los resultados de la investigación no se alejarían demasiado de esos objetivos y la investigación en torno a la plaza no era, lógicamente, prioritaria en un equipo en el que en el currículum de la directora destaca su vinculación con el estudio de la antropología física.

Sin embargo, era más que previsible que los restos de la plaza se encontraran allí y no hubiese sido especialmente complicado incluir, entre los objetivos de la investigación, su estudio así como entre el material disponible la enorme cantidad de material gráfico que hay sobre la plaza.

El profesor de Historia de la Arquitectura de la Escuela Superior de Arquitectura de Granada y Director de la misma, Dr. Juan Calatrava ha publicado recientemente un detallado estudio sobre la planimetría histórica de la ciudad de Granada en el que ha recogido prácticamente todos los existentes y en una importante cantidad de ellos aparece reflejada la plaza.

Es posible, que haya sido ese inicial descuido al olvidar la presencia de la plaza en el inicio de la investigación, el que haya empujado a los responsables de la misma a minimizar su valor patrimonial arqueológico y plantear la posibilidad de su destrucción.

Es posible e incluso excusable

Por otro lado, es igualmente comprensible el difícil papel que han de jugar los arqueólogos contratados por la empresa constructora del aparcamiento, a su vez contratada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, a la hora de recomendar en su informe preliminar o final que se conserven los restos lo que conllevaría, como ha puesto de manifiesto el Excmo. Sr. Concejal de Urbanismo, un relativo coste económico para la empresa que les ha contratado y a la que deben cierta lealtad comercial.

La posición de los arqueólogos que han trabajado, en relación al destino final de los restos, es extraordinariamente delicada y complicada y debemos excusar esa ausencia de compromiso con la conservación de los restos y así, de alguna forma, lo entiende la normativa en materia de protección que deja la competencia y la responsabilidad en manos de la Administración que, desde el rigor que debe ordenar los actos en materia de protección del Patrimonio, no puede compartir esa opinión.

Desde otras instancias que es preferible no mencionar por no herir susceptibilidades, aunque conviene recordar que ocupan puestos de relevancia en Instituciones en las que el rigor debiera ser el único parámetro, se ha enunciado también, de forma más o menos extemporánea, el escaso valor patrimonial de los restos y lo desacertado de la decisión de mantenerlos in situ.

Las opiniones a las que no nos atrevemos a considerar propuestas, han hablado de mala calidad de los materiales, para justificar su destrucción, como si los tápiales de la Alhambra estuvieran construidos de preciados metales. Otros han dicho que no tenían valor porque no eran romanos ni nazaríes y hasta hemos oído, o mejor leído, que la idea de conservarlos formaba parte de una antología del disparate.

Opinión ésta última vertida por una persona que, por cierto, trabaja en una institución dedicada a la investigación científica.

Sin embargo, los restos son importantes, aunque puede que no desde la perspectiva que pudieran plantear estas instancias.

En efecto, es posible que los restos no sean enormemente bellos, ni tampoco romanos o que no sean objetos de radicales valores estéticos, pero es que el concepto del valor patrimonial histórico vinculado al fetiche, lo que se sobreentiende en esa idea de la arqueología del objeto antiguo, bello y “moro”, es algo ya, a estas alturas del debate científico en torno al patrimonio y su conservación, que está más vinculado al cine de acción que a un concepto riguroso del patrimonio.

En todo caso, esas posiciones pudieran pertenecer a conceptos muy cercanos al siglo XIX, con dignos representantes en Granada como Modesto Cendoya o incluso como Gómez Moreno, más interesados, el segundo en el objeto que en el contexto en que se encontraba ese objeto y el primero en crear una imagen “orientalista” de la Alhambra aunque no correspondiese a la realidad. Tendencias y conceptos entendibles en la época breitling replica y que, al parecer, aun sigue en boga en alguna institución que pretende ser “científica” de Granada, pero que es absolutamente inadmisible cuando a la protección de un patrimonio público y ciudadano se refiere.

Algunos conceptos modernos en relación con la conservación de los restos: la normativa y los acuerdos internacionales

¿Qué es el patrimonio arqueológico?

El entendimiento presente de los bienes que se incluyen dentro del patrimonio arqueológico ha tenido un devenir a lo largo del siglo XX, al igual que el concepto del patrimonio cultural, presidido por un acrecentamiento tanto cualitativo como cuantitativo de los bienes a proteger, crecimiento que por otra parte ha corrido paralelo a la propia evolución de los métodos de estudio usados por la disciplina histórica.

Se ha pasado de proteger únicamente los bienes excepcionales por su monumentalidad, antigüedad y artisticidad, a proteger los bienes por su importancia cultural, por la información que aporta al conocimiento de las sociedades y de su pasado, entendiendo como tal no sólo las épocas más remotas y lejanas, sino todo el tiempo efectivamente transcurrido.

Las cartas y documentos internacionales promulgados por organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales han hecho suyos estos planteamientos y gran cantidad e países, entre ellos, España, se han comprometido a cumplirlos. (1)

La Recomendación 56 del Comité de Ministros a los Estados Miembros de la CEE que define los principios

omega replica internacionales que deberá aplicarse en las excavaciones arqueológicas en el año 1956 en su Artículo I, párrafo 2 dice textualmente:

“Las disposiciones de la presente Recomendación se aplican a todo vestigio arqueológ

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Comentarios

1 Y usted, señor Cañavate, cómo ha obtenido los datos referentes a las personas encargadas en la excavación del Triunfo? Son datos alos cuales podemos tener acceso el resto de mortales o los ha obtenido aprovechando el cargo que ostenta en la administración? Eso se puede hacer?
Comentario realizado por Genaro. 8/10/05 13:47h
2
Hace algunos años, se planteó un asunto que tiene que ver con la pregunta que usted me hace.
Un arqueólogo de los que han trabajado en la excavación del aparcamiento y que habitualmente trabaja en la ciudad con seriedad contrastada, publicó un libro en el que manejó una gran cantidad de informes de otras excavaciones que él personalmente no había realizado. Para hacerlo pidió permiso en la delegación de Cultura.
Este asunto se analizó a la luz de la ley de procedimientos administrativos y se entendió que, siempre que se respetasen los derechos de propiedad intelectual y los derechos de los interesados, podría permitirse la consulta de estos informes. El resultado de aquellas consultas fue interesante y el libro editado también.
Más adelante en unas jornadas de arqueología se volvió a plantear el tema y yo defendí aquel libro y aquel procedimiento, siempre que lógicamente no fuera un privilegio de algunos sino un derecho de todos. (esas jornadas están publicadas por cierto)
Creo, (es posible que me equivoque) que no es que se pueda, sino que se debe consultar las intervenciones y no conozco caso de que algún profesional haya pedido consultar algo y se le haya negado.
Es posible que usted no sea arqueólogo y no sepa que es fundamental conocer los espacios del entorno en el que se trabaja y los trabajos anteriores que se hayan hecho.
Verá aquí de lo que se trata es intentar ser rigurosos con el patrimonio arqueológico y respetuoso con el trabajo de los investigadores, no entrar en batallas que sólo benefician a aquellos que tienen otros intereses.
Espero haberle respondido. Si no fuese así, estoy a su disposición para atenderle en cualquier momento.
Comentario realizado por juan cañavate. 26/11/05 10:51h
3 Creo que todos los datos deben de ser públicos y que no hay que tener miedo a la polémica. Bienvenida sea, siempre que haya un respeto. Creo que lo ha habido en el artículo de Juan Cañavate.
Comentario realizado por Sawwar. 29/11/05 13:49h

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